Funciones

  • El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca (el ”Centro”) ejerce sus funciones a través del Consejo Superior de Arbitraje (el “Consejo”) y de la Secretaría General (la “Secretaría”), con total independencia del Consejo Directivo de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, asociados y/o cualquier otro órgano.

  • Su función primordial es la de asegurar la aplicación de los Reglamentos y dispone para estos efectos de todos los poderes necesarios. El Centro no resuelve por sí mismo las disputas que le sean sometidas.

  • Los Reglamentos incluyen el Estatuto del Centro, el Reglamento de Arbitraje y sus Apéndices: las Reglas del Árbitro de Emergencia (Apéndice I) y las Reglas de Arbitraje Acelerado (Apéndice II); las Reglas para Autoridad Nominadora, el Reglamento de Aranceles y Pagos, el Código de Ética y las Notas Prácticas de carácter general aprobadas por el Centro para complementar, regular e implementar el Reglamento.

  • Las decisiones adoptadas por el Consejo sobre las cuestiones relativas al arbitraje tienen naturaleza administrativa y son definitivas y vinculantes para las partes y para el Tribunal
    Arbitral.

  • Las decisiones adoptadas por el Consejo, sobre las cuestiones relativas al Código de Ética, tienen naturaleza administrativa y son definitivas, obligatorias y vinculantes para las partes, árbitros, miembros del Consejo, Secretaría General, secretarios arbitrales y los que pudieran intervenir en cualquier proceso administrado y/o servicio brindado por el Centro.
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